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MEMORANDO
DE ENTENDIMIENTO ENTRE AUTORIDADES
AERONAUTICAS DE COLOMBIA Y PANAMA
En
la ciudad de Bogotá, durante los días 10 y 11 de febrero
de 2003, se reunieron los representantes de las autoridades aeronáuticas
de la República de Colombia y la República de Panamá,
signatarios ambos del Convenio de Chicago, con el fin de revisar
el cumplimiento de lo acordado en el Memorando de Entendimiento
suscrito el 30 de agosto de 2002, en desarrollo de los principios
y las disposiciones de dicho Convenio.
Los integrantes de ambas delegaciones se encuentran relacionados
en el anexo I.
La delegación panameña dio lectura a su posición
respecto al objetivo de esta reunión, teniendo en cuenta
algunas consideraciones sobre el desarrollo de la relación
aerocomercial desde la suscripción del Memorando de Entendimiento
de julio de 1997, señalando que este debe ser revisado y
enmendado con el fin de actualizarlo en un nuevo acuerdo bilateral
que fige un marco más flexible y equitativo. Estas consideraciones
quedan consignadas en el Anexo II de esta Acta.
Por su parte, la delegación colombiana hizo referencia al
cumplimiento de lo acordado en el Memorando de Entendimiento del
30 de agosto de 2002, reafirmado lo manifestado en los escritos
dirigidos a la autoridad panameña en el sentido que consideraba
cumplido el compromiso allí pactado y solicitando respetuosamente
el otorgamiento de los permisos definitivos por parte de la autoridad
panameña a las empresas colombianas que operan a dicho territorio.
La delegación colombiana también hizo algunas consideraciones
adicionales sobre el desarrollo del tráfico, observando que
la participación de las empresas panameñas sigue siendo
mayoritaria por cuanto en el año 2002 la participación
de la compañía panameña alcanzó un 62%
del total de pasajeros movilizados, y resaltando además que
dicha empresa continúa ejerciendo ampliamente las sextas
libertades, cuyo porcentaje alcanzó en este mismo período,
un 65% del total de pasajeros de Copa, lo cual demuestra el amplio
acceso al mercado colombiano que tiene la empresa panameña.
Al respecto, la delegación de Panamá expresó
que de acuerdo con sus estadísticas, la participación
de las aerolíneas colombianas en este mercado ha crecido
un 14% en el último año respecto al año 2001,
mientras que para la autoridad colombiana, las cifras señalan
que este crecimiento es del 6%, lo cual nos conduce a una revisión
de las estadísticas a fin de lograr uniformidad de criterios.
Adicionalmente, la delegación colombiana manifestó
su preocupación por las barreras de entrada que se imponen
a los operadores colombianos interesados en el mercado a Panamá,
tales como el no otorgamiento de permisos definitivos aún
en el caso de la empresa colombiana Intercontinental de Aviación,
la no asignación de slots convenientes y la no aprobación
de las tarifas propuestas por las empresas colombianas si no son
similares a las aprobadas al operador panameño. Teniendo
en cuenta lo anterior, respetuosamente solicito a la autoridad panameña
adoptar soluciones adecuadas a las inquietudes presentadas por las
empresas y la autoridad colombiana.
Sobre estas preocupaciones Panamá señaló que
habilitará posiciones remotas que no existen hoy en día,
a fin de resolver el problema que pueda tener alguna de las líneas
aéreas colombianas para establecer su itinerario de vuelo
en horas donde no existen puentes de abordaje ni estacionamientos
en plataforma en el aeropuerto de TOCUMEN, que dará urgencia
notoria para resolver el problema que se presenta con el permiso
de la empresa Intercontinental de Aviación, y propuso la
creación de un equipo de trabajo conformado por las áreas
responsables de Transporte Aéreo de ambas autoridades para
atender los temas relativos a tarifas.
Así mismo, la delegación panameña propuso establecer
un calendario de trabajo para elaborar y suscribir un nuevo acuerdo
que reemplace el del 26 de julio de 1997 y se comprometió
a resolver la situación de las empresas colombianas designadas,
siempre que la autoridad aeronáutica colombiana apruebe provisionalmente
a la línea aérea panameña la operación
de siete (7) frecuencias adicionales en la ruta Panamá-Bogotá-Panamá
condicionado a que sea operado en códigos compartidos con
una empresa colombiana. Los anteriores planteamientos quedan consignados
en el Anexo III de esta Acta.
Al respecto, la delegación colombiana expresó su complacencia
por la declaración de la delegación panameña
sobre los aspectos relacionados con los slots, la consideración
del permiso definitivo de Intercontinental de Aviación y
la propuesta para la revisión de los temas tarifarios, al
tiempo que manifestó que la operación de las siete
(7) frecuencias bajo modalidad de código compartido ya se
encuentra aprobada por medio de resolución 6444 del 18 de
diciembre de 2002, y que estudiará la nueva solicitud presentada
a su consideración por la empresa Aerorepública, sin
que ello implique compromiso alguno respecto a la determinación
que adoptará por cuanto no acepta que se generen condicionamientos
respecto a los permisos de las empresas colombianas.
De otra parte, con el ánimo de preservar el espíritu
de cordialidad y buen entendimiento que ha caracterizado las relaciones
aéreas comerciales entre ambos países, la delegación
colombiana expresó a la delegación panameña
su decisión de suspender la aplicación de la denuncia
del Memorando de Entendimiento suscrito el 26 de julio de 1997,
en la medida en que las operaciones de las empresas aéreas
de ambos países continúen desarrollándose normalmente.
Luego
de un intercambio de ideas franco y cordial entre las delegaciones,
las autoridades aeronáuticas de ambos países acordaron
celebrar una nueva reunión de consulta en un plazo máximo
de cuatro (4) meses, con el fin de continuar examinando el desarrollo
de sus relaciones aerocomerciales.
Firmado en Bogotá, a los once (11) días del mes de
febrero de 2003, en dos ejemplares del mismo tenor y valor.
JUAN CARLOS VELEZ URIBE
Por la autoridad aeronáutica de la República de Colombia
HUMBERTO CHAVARRIA
Por la autoridad aeronáutica de la República de Panamá
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