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MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE AUTORIDADES
AERONAUTICAS DE COLOMBIA Y PANAMA

En la ciudad de Bogotá, durante los días 10 y 11 de febrero de 2003, se reunieron los representantes de las autoridades aeronáuticas de la República de Colombia y la República de Panamá, signatarios ambos del Convenio de Chicago, con el fin de revisar el cumplimiento de lo acordado en el Memorando de Entendimiento suscrito el 30 de agosto de 2002, en desarrollo de los principios y las disposiciones de dicho Convenio.

Los integrantes de ambas delegaciones se encuentran relacionados en el anexo I.

La delegación panameña dio lectura a su posición respecto al objetivo de esta reunión, teniendo en cuenta algunas consideraciones sobre el desarrollo de la relación aerocomercial desde la suscripción del Memorando de Entendimiento de julio de 1997, señalando que este debe ser revisado y enmendado con el fin de actualizarlo en un nuevo acuerdo bilateral que fige un marco más flexible y equitativo. Estas consideraciones quedan consignadas en el Anexo II de esta Acta.

Por su parte, la delegación colombiana hizo referencia al cumplimiento de lo acordado en el Memorando de Entendimiento del 30 de agosto de 2002, reafirmado lo manifestado en los escritos dirigidos a la autoridad panameña en el sentido que consideraba cumplido el compromiso allí pactado y solicitando respetuosamente el otorgamiento de los permisos definitivos por parte de la autoridad panameña a las empresas colombianas que operan a dicho territorio.

La delegación colombiana también hizo algunas consideraciones adicionales sobre el desarrollo del tráfico, observando que la participación de las empresas panameñas sigue siendo mayoritaria por cuanto en el año 2002 la participación de la compañía panameña alcanzó un 62% del total de pasajeros movilizados, y resaltando además que dicha empresa continúa ejerciendo ampliamente las sextas libertades, cuyo porcentaje alcanzó en este mismo período, un 65% del total de pasajeros de Copa, lo cual demuestra el amplio acceso al mercado colombiano que tiene la empresa panameña.

Al respecto, la delegación de Panamá expresó que de acuerdo con sus estadísticas, la participación de las aerolíneas colombianas en este mercado ha crecido un 14% en el último año respecto al año 2001, mientras que para la autoridad colombiana, las cifras señalan que este crecimiento es del 6%, lo cual nos conduce a una revisión de las estadísticas a fin de lograr uniformidad de criterios.

Adicionalmente, la delegación colombiana manifestó su preocupación por las barreras de entrada que se imponen a los operadores colombianos interesados en el mercado a Panamá, tales como el no otorgamiento de permisos definitivos aún en el caso de la empresa colombiana Intercontinental de Aviación, la no asignación de slots convenientes y la no aprobación de las tarifas propuestas por las empresas colombianas si no son similares a las aprobadas al operador panameño. Teniendo en cuenta lo anterior, respetuosamente solicito a la autoridad panameña adoptar soluciones adecuadas a las inquietudes presentadas por las empresas y la autoridad colombiana.

Sobre estas preocupaciones Panamá señaló que habilitará posiciones remotas que no existen hoy en día, a fin de resolver el problema que pueda tener alguna de las líneas aéreas colombianas para establecer su itinerario de vuelo en horas donde no existen puentes de abordaje ni estacionamientos en plataforma en el aeropuerto de TOCUMEN, que dará urgencia notoria para resolver el problema que se presenta con el permiso de la empresa Intercontinental de Aviación, y propuso la creación de un equipo de trabajo conformado por las áreas responsables de Transporte Aéreo de ambas autoridades para atender los temas relativos a tarifas.

Así mismo, la delegación panameña propuso establecer un calendario de trabajo para elaborar y suscribir un nuevo acuerdo que reemplace el del 26 de julio de 1997 y se comprometió a resolver la situación de las empresas colombianas designadas, siempre que la autoridad aeronáutica colombiana apruebe provisionalmente a la línea aérea panameña la operación de siete (7) frecuencias adicionales en la ruta Panamá-Bogotá-Panamá condicionado a que sea operado en códigos compartidos con una empresa colombiana. Los anteriores planteamientos quedan consignados en el Anexo III de esta Acta.

Al respecto, la delegación colombiana expresó su complacencia por la declaración de la delegación panameña sobre los aspectos relacionados con los slots, la consideración del permiso definitivo de Intercontinental de Aviación y la propuesta para la revisión de los temas tarifarios, al tiempo que manifestó que la operación de las siete (7) frecuencias bajo modalidad de código compartido ya se encuentra aprobada por medio de resolución 6444 del 18 de diciembre de 2002, y que estudiará la nueva solicitud presentada a su consideración por la empresa Aerorepública, sin que ello implique compromiso alguno respecto a la determinación que adoptará por cuanto no acepta que se generen condicionamientos respecto a los permisos de las empresas colombianas.

De otra parte, con el ánimo de preservar el espíritu de cordialidad y buen entendimiento que ha caracterizado las relaciones aéreas comerciales entre ambos países, la delegación colombiana expresó a la delegación panameña su decisión de suspender la aplicación de la denuncia del Memorando de Entendimiento suscrito el 26 de julio de 1997, en la medida en que las operaciones de las empresas aéreas de ambos países continúen desarrollándose normalmente.

Luego de un intercambio de ideas franco y cordial entre las delegaciones, las autoridades aeronáuticas de ambos países acordaron celebrar una nueva reunión de consulta en un plazo máximo de cuatro (4) meses, con el fin de continuar examinando el desarrollo de sus relaciones aerocomerciales.

Firmado en Bogotá, a los once (11) días del mes de febrero de 2003, en dos ejemplares del mismo tenor y valor.

JUAN CARLOS VELEZ URIBE
Por la autoridad aeronáutica de la República de Colombia

HUMBERTO CHAVARRIA
Por la autoridad aeronáutica de la República de Panamá