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MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE AUTORIDADES AERONÁUTICAS DE COLOMBIA Y PANAMÁ

En la ciudad de Panamá, durante los días 29 y 30 de agosto de 2002, se reunieron los representantes de las autoridades aeronáuticas de la República de Colombia y Panamá, signatarios ambos del Convenio de Chicago, con el fin de revisar el marco actual de las relaciones aéreas entre sus dos países, en particular las condiciones para la realización de los servicios aéreos comerciales, en aplicación y desarrollo de los principios y las disposiciones de dicho Convenio.

Los integrantes de ambas delegaciones se encuentran relacionados en el Anexo I.

Luego de un intercambio de ideas franco y cordial entre ambas delegaciones, se consideraron las siguientes propuestas, tendientes a propiciar un clima de entendimiento para restablecer el marco liberal que regule la operación aérea comercial:

1. Propuesta de la Delegación Colombiana

La Delegación Colombiana manifestó su disposición a retirar la notificación ya hecha de dar por terminado el Acuerdo contenido en el Memorando de Entendimiento de 1997, siempre y cuando se acepten las siguientes modificaciones al mismo:

a) En cuanto a la designación de aerolíneas para los servicios combinados de pasajeros, correo y carga, con el fin de aclarar la diferencia de interpretación que se suscitó en la última reunión de consulta sobre este tema, sustituir el punto 3 del Memorando de Entendimiento suscrito el 26 de julio de 1997 por el siguiente texto así:

"3. Para la prestación de los servicios de transporte aéreo conforme a los términos del presente Memorando, se aplicará el principio de múltiple designación. La autoridad aeronáutica de una Parte Contratante notificará, por escrito, directamente a la autoridad aeronáutica de la otra Parte Contratante, la designación de sus líneas aéreas para lo operación de los servicios aéreos".

b) Respecto a los acuerdos de colaboración, reemplazar el punto 4 del Memorando de Entendimiento, suscrito el 26 de julio de 1997 por el siguiente texto:

"Los servicios de transporte aéreo podrán desarrollarse bajo Acuerdos de colaboración y cooperación comercial entre las aerolíneas designadas de una o ambas Partes Contratantes, tales como código compartido, bloqueo de espacio, utilización de equipo, entre otros, dentro de la oferta de capacidad autorizada.

La operación bajo estos Acuerdos será aprobada por las autoridades aeronáuticas de cada Parte, en un plazo máximo de un (1) mes, siempre que cumplan los requisitos normalmente aplicados a tales Acuerdos".

Los demás puntos y disposiciones del Memorando de Entendimiento de 1997 se mantienen vigentes.

2. Propuestas de la Delegación Panameña.

La Delegación Panameña propuso celebrar un Acuerdo de cielos abiertos sobre transporte aéreo, en el cual las empresas de ambos países tuvieran iguales oportunidades de acceder al mercado de pasajeros. Asimismo, propuso el incremento de siete (7) frecuencias para la empresa panameña, en la ruta Panamá-Bogotá-Panamá.

Después de amplias deliberaciones, la parte panameña aceptó la propuesta de modificación de los numerales 3 y 4, presen
tada por la delegación colombiana, con la condición de que la modificación de ambos numerales entre a regir a partir de la fecha en que las autoridades aeronáuticas de Colombia aprueben un Acuerdo de colaboración y cooperación comercial entre empresas aéreas de ambos países en la ruta Panamá-Bogotá-Panamá.

Así mismo, reitera a la representación de Colombia su intención de reunirse dentro de seis (6) meses o antes, si alguna de las Partes lo considera necesario, con el propósito de examinar el desenvolvimiento de las relaciones aerocomerciales.

Firmado en Panamá, a los treinta (30) días del mes de agosto de 2002, en dos ejemplares del mismo tenor y valor.

Por la Delegación de Colombia
JUAN CARLOS VELEZ URIBE
Jefe de la Delegación

Por la Delegación de Panamá
HUMBERTO CHAVARRÍA
Jefe de la Delegación