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MEMORANDO
DE ENTENDIMIENTO ENTRE AUTORIDADES AERONÁUTICAS DE COLOMBIA
Y PANAMÁ
En
la ciudad de Panamá, durante los días 29 y 30 de agosto
de 2002, se reunieron los representantes de las autoridades aeronáuticas
de la República de Colombia y Panamá, signatarios
ambos del Convenio de Chicago, con el fin de revisar el marco actual
de las relaciones aéreas entre sus dos países, en
particular las condiciones para la realización de los servicios
aéreos comerciales, en aplicación y desarrollo de
los principios y las disposiciones de dicho Convenio.
Los integrantes de ambas delegaciones se encuentran relacionados
en el Anexo I.
Luego de un intercambio de ideas franco y cordial entre ambas delegaciones,
se consideraron las siguientes propuestas, tendientes a propiciar
un clima de entendimiento para restablecer el marco liberal que
regule la operación aérea comercial:
1. Propuesta de la Delegación Colombiana
La Delegación Colombiana manifestó su disposición
a retirar la notificación ya hecha de dar por terminado el
Acuerdo contenido en el Memorando de Entendimiento de 1997, siempre
y cuando se acepten las siguientes modificaciones al mismo:
a) En cuanto a la designación de aerolíneas para los
servicios combinados de pasajeros, correo y carga, con el fin de
aclarar la diferencia de interpretación que se suscitó
en la última reunión de consulta sobre este tema,
sustituir el punto 3 del Memorando de Entendimiento suscrito el
26 de julio de 1997 por el siguiente texto así:
"3. Para la prestación de los servicios de transporte
aéreo conforme a los términos del presente Memorando,
se aplicará el principio de múltiple designación.
La autoridad aeronáutica de una Parte Contratante notificará,
por escrito, directamente a la autoridad aeronáutica de la
otra Parte Contratante, la designación de sus líneas
aéreas para lo operación de los servicios aéreos".
b) Respecto a los acuerdos de colaboración, reemplazar el
punto 4 del Memorando de Entendimiento, suscrito el 26 de julio
de 1997 por el siguiente texto:
"Los servicios de transporte aéreo podrán desarrollarse
bajo Acuerdos de colaboración y cooperación comercial
entre las aerolíneas designadas de una o ambas Partes Contratantes,
tales como código compartido, bloqueo de espacio, utilización
de equipo, entre otros, dentro de la oferta de capacidad autorizada.
La operación bajo estos Acuerdos será aprobada por
las autoridades aeronáuticas de cada Parte, en un plazo máximo
de un (1) mes, siempre que cumplan los requisitos normalmente aplicados
a tales Acuerdos".
Los demás puntos y disposiciones del Memorando de Entendimiento
de 1997 se mantienen vigentes.
2. Propuestas de la Delegación Panameña.
La Delegación Panameña propuso celebrar un Acuerdo
de cielos abiertos sobre transporte aéreo, en el cual las
empresas de ambos países tuvieran iguales oportunidades de
acceder al mercado de pasajeros. Asimismo, propuso el incremento
de siete (7) frecuencias para la empresa panameña, en la
ruta Panamá-Bogotá-Panamá.
Después de amplias deliberaciones, la parte panameña
aceptó la propuesta de modificación de los numerales
3 y 4, presentada
por la delegación colombiana, con la condición de
que la modificación de ambos numerales entre a regir a partir
de la fecha en que las autoridades aeronáuticas de Colombia
aprueben un Acuerdo de colaboración y cooperación
comercial entre empresas aéreas de ambos países en
la ruta Panamá-Bogotá-Panamá.
Así mismo, reitera a la representación de Colombia
su intención de reunirse dentro de seis (6) meses o antes,
si alguna de las Partes lo considera necesario, con el propósito
de examinar el desenvolvimiento de las relaciones aerocomerciales.
Firmado en Panamá, a los treinta (30) días del mes
de agosto de 2002, en dos ejemplares del mismo tenor y valor.
Por la Delegación de Colombia
JUAN
CARLOS VELEZ URIBE
Jefe de la Delegación
Por
la Delegación de Panamá
HUMBERTO CHAVARRÍA
Jefe de la Delegación
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